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Convenio
Francia-Québec sobre el reconocimiento mutuo de las
calificaciones profesionales
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¿Puedo, a partir de ahora, acogerme a las disposiciones
del Convenio Francia-Québec?
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¿Cuándo y dónde puedo presentar mi expediente para
solicitar el reconocimiento de mis calificaciones?
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¿Quiénes pueden acogerse a las disposiciones del Convenio
Francia-Québec? ¿Cuáles son las condiciones requeridas para
ello?
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Quiero ir a trabajar a Francia. ¿A quién debo dirigirme
para tramitar el reconocimiento de mis calificaciones?
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Soy quebequense de origen extranjero y ejerzo en Québec
desde hace algunos años. ¿Puedo acogerme a las disposiciones
del Convenio Francia-Québec para ir a trabajar a Francia?
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Soy extranjero graduado en Francia. ¿Puedo obtener una
licencia de ejercicio profesional en Québec?
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¿Los médicos franceses podrán ejercer en todo el
territorio quebequense?
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¿Los ciudadanos franceses amparados en el Convenio
Francia-Québec tendrán prioridad sobre los estudiantes
quebequenses?
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¿De qué manera el Convenio permitirá acelerar el
reconocimiento de las calificaciones?
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¿EL reconocimiento de mis calificaciones me permitirá
trabajar en cualquier país de Europa?
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¿EL reconocimiento de mis calificaciones me permitirá
trabajar en cualquier país de Europa?
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Una vez que haya obtenido mi licencia de ejercicio de la
profesión u oficio, ¿qué seguridad tengo de poder trabajar
en el sector de actividades para el cual estoy calificado en
Francia?
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¿En qué plazos podré recibir una respuesta tras la
presentación de la solicitud a las autoridades responsables
de la reglamentación de oficios y profesiones en Québec o en
Francia?
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¿Existen cupos predeterminados para cada profesión?
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¿El Convenio se aplica únicamente a quebequenses y
franceses?
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¿A quién debo dirigirme para recibir más información
respecto del procedimiento de reconocimiento previsto en el
Convenio Francia-Québec?
1. ¿Puedo, a partir de ahora, acogerme a las disposiciones
del Convenio Francia-Québec?
Esto dependerá del oficio o de la profesión
que usted ejerza. Es necesario que las autoridades
responsables de la reglamentación hayan establecido las
condiciones referidas al reconocimiento en un “Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo” (ARM) con sus pares franceses. Una vez
firmado este acuerdo, se necesitarán algunos meses para la
adopción de un reglamento que garantice su entrada en
vigencia.
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2. ¿Cuándo y dónde puedo presentar mi expediente para
solicitar el reconocimiento de mis calificaciones?
El expediente deberá estar dirigido a la
autoridad a cargo de la reglamentación de su oficio o
profesión. La solicitud podrá ser presentada a partir de la
entrada en vigencia del reglamento del “Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo” (ARM) firmado entre las autoridades
responsables de la reglamentación de su oficio o profesión
en Francia y en Québec. Usted deberá previamente cerciorarse
de reunir los requisitos necesarios.
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3. ¿Quiénes pueden acogerse a las disposiciones del Convenio
Francia-Québec? ¿Cuáles son las condiciones requeridas para
ello?
El Convenio contempla las profesiones y
oficios regulados en Francia y Québec. Los postulantes
deberán poseer un diploma otorgado por un establecimiento
reconocido de Francia o de Québec y contar con una licencia
de ejercicio profesional válida expedida por Francia o por
Québec. Además, deberán suministrar a las autoridades
responsables de la reglamentación de su oficio o profesión
los documentos requeridos para el estudio del expediente. La
lista de documentos e informaciones necesarias será
establecida por la autoridad competente en función de lo que
fijen los “Acuerdos de Reconocimiento Mutuo” (ARM).
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4. Quiero ir a trabajar a Francia. ¿A quién debo dirigirme
para tramitar el reconocimiento de mis calificaciones?
Debe dirigirse al Centre ENIC-NARIC
France, el centro francés de informaciones sobre el
reconocimiento académico y profesional:
Si usted está en Québec, puede comunicarse
con ANAEM:
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5. Soy quebequense de origen extranjero y ejerzo en Québec
desde hace algunos años. ¿Puedo acogerme a las disposiciones
del Convenio Francia-Québec para ir a trabajar a Francia?
Toda persona que haya obtenido su diploma
en un establecimiento quebequense y posea una autorización o
licencia de ejercicio del oficio o profesión expedida en
Québec podrá, sin importar su origen o nacionalidad,
presentar una solicitud para que se reconozcan sus
calificaciones en Francia en virtud del Convenio.
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6. Soy extranjero graduado en Francia. ¿Puedo obtener una
licencia de ejercicio profesional en Québec?
Toda persona que haya obtenido su diploma
en un establecimiento francés y posea una autorización o
licencia de ejercicio del oficio o profesión expedida en
Francia podrá, sin importar su origen o nacionalidad,
presentar una solicitud para que se reconozcan sus
calificaciones en Québec en virtud del Convenio.
Si un solicitante no cumple con las
condiciones mencionadas anteriormente, podrá solicitar el
reconocimiento de sus calificaciones profesionales por otros
medios, particularmente aquellos previstos en el Código de
Profesiones.
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7. ¿Los médicos franceses podrán ejercer en todo el
territorio quebequense?
El Convenio no establece modificación
alguna respecto de las reglas que se aplican en Francia o en
Québec en cuanto a los planes de gestión de efectivos en los
diferentes oficios o profesiones. Por ejemplo, los médicos
franceses cuyas calificaciones sean reconocidas gracias al
Convenio deberán ajustarse a los planes de gestión de
efectivos médicos previstos en Québec.
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8. ¿Los ciudadanos franceses amparados en el Convenio
Francia-Québec tendrán prioridad sobre los estudiantes
quebequenses?
El Convenio está destinado a personas que
ya poseen una licencia de ejercicio profesional o un
certificado de aptitud y no a estudiantes. Los postulantes
cuyas calificaciones sean reconocidas deberán ajustarse a
las mismas condiciones que se aplican a los titulares de una
licencia de ejercicio profesional o de un certificado de
aptitud en Québec o en Francia. Recordemos que los expertos
estiman que Québec enfrentará un problema de escasez de mano
de obra en los años venideros y que los postulantes
quebequenses no alcanzarán a satisfacer todos los
requerimientos.
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9. ¿De qué manera el Convenio permitirá acelerar el
reconocimiento de las calificaciones?
El Convenio permite a los postulantes
conocer con antelación las condiciones de acceso a una
profesión o a un oficio regulado. En algunos casos, las
calificaciones profesionales serán reconocidas
automáticamente. En otros, se podrán exigir medidas
compensatorias, que se limitarán a una pasantía, acompañada
eventualmente de una prueba de aptitud. Se podrá requerir
una formación complementaria cuando la salud y la seguridad
del público así lo exijan. Cabe señalar que, en algunos
casos, la experiencia profesional podría también compensar
la diferencia de formación.
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10. ¿EL reconocimiento de mis calificaciones me permitirá
trabajar en cualquier país de Europa?
En este caso, se aplicarán las reglas de la
Unión Europea y sus Estados miembros. Para obtener más
información sobre el tema, sírvase comunicarse con el
Centro ENIC NARIC:
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Dirección: 1, avenue Léon-Journault,
92318 Sèvres cedex
Teléfono: 33 (0)1 45 07 63 21 Correo electrónico:
enic-naric@ciep.fr
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11. Los ciudadanos franceses cuyas calificaciones sean
reconocidas en Québec ¿podrán ejercer su oficio o profesión
en cualquier lugar de Canadá?
Las reglas para el reconocimiento de las
calificaciones profesionales son competencia de cada
provincia. Por otra parte, el Acuerdo de Comercio Interno
Canadiense prevé algunas normas que se deben aplicar en
todas las provincias. En todo caso, deberá comunicarse con
las autoridades competentes de cada provincia para toda
consulta relativa a las normas que se aplican a la profesión
u oficio de que se trate.
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12. Una vez que haya obtenido mi licencia de ejercicio de la
profesión u oficio, ¿qué seguridad tengo de poder trabajar
en el sector de actividades para el cual estoy calificado en
Francia?
El Convenio considera únicamente el
reconocimiento de las calificaciones profesionales. No da
acceso automático al mercado de trabajo, si bien elimina uno
de los obstáculos que dificultaba el acceso al mismo. De
este modo, el Convenio tendrá por efecto permitir que las
personas cuyas calificaciones profesionales hayan sido
reconocidas puedan obtener más rápidamente un empleo, sin
tener que cursar estudios adicionales, como ocurría a menudo
anteriormente.
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13. ¿En qué plazos podré recibir una respuesta tras la
presentación de la solicitud a las autoridades responsables
de la reglamentación de oficios y profesiones en Québec o en
Francia?
Las autoridades a cargo de la
reglamentación deberán acusar recibo del expediente en un
plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del mismo,
y comunicar al solicitante a la brevedad si falta alguna
documentación. Los postulantes recibirán una respuesta
dentro de los tres meses posteriores a la entrega del
expediente completo. Este plazo puede extenderse un mes más.
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14. ¿Existen cupos predeterminados para cada profesión?
No.
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15. ¿El Convenio se aplica únicamente a quebequenses y
franceses?
Toda persona que haya obtenido su diploma
en un establecimiento francés o quebequense y posea una
licencia de ejercicio profesional o un certificado de
aptitud válido expedido en Francia o en Québec podrá
acogerse a las disposiciones del Convenio, cualquiera sea su
origen o nacionalidad.
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16. ¿A quién debo dirigirme para recibir más información
respecto del procedimiento de reconocimiento previsto en el
Convenio Francia-Québec?
En Québec, Service Québec le podrá
brindar toda la información que necesite para comunicarse,
llegado el caso, con las autoridades competentes que
corresponda.
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Región de la ciudad de Québec: 418 644-4545
Región de Montreal: 514 644-4545 En otros sectores de Québec: 1 877 644-4545
También puede ponerse en contacto con
ANAEM:
En Francia, puede dirigirse al Centre
ENIC-NARIC France:
Puede asimismo consultar el Bureau
d’immigration du Québec en París:
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