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Preguntas y respuestas para el público en general  
 

Convenio Francia-Québec sobre el reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales

  1. ¿Puedo, a partir de ahora, acogerme a las disposiciones del Convenio Francia-Québec?
     
  2. ¿Cuándo y dónde puedo presentar mi expediente para solicitar el reconocimiento de mis calificaciones?
     
  3. ¿Quiénes pueden acogerse a las disposiciones del Convenio Francia-Québec? ¿Cuáles son las condiciones requeridas para ello?
     
  4. Quiero ir a trabajar a Francia. ¿A quién debo dirigirme para tramitar el reconocimiento de mis calificaciones?
     
  5. Soy quebequense de origen extranjero y ejerzo en Québec desde hace algunos años. ¿Puedo acogerme a las disposiciones del Convenio Francia-Québec para ir a trabajar a Francia?
     
  6. Soy extranjero graduado en Francia. ¿Puedo obtener una licencia de ejercicio profesional en Québec?
     
  7. ¿Los médicos franceses podrán ejercer en todo el territorio quebequense?
     
  8. ¿Los ciudadanos franceses amparados en el Convenio Francia-Québec tendrán prioridad sobre los estudiantes quebequenses?
     
  9. ¿De qué manera el Convenio permitirá acelerar el reconocimiento de las calificaciones?
     
  10. ¿EL reconocimiento de mis calificaciones me permitirá trabajar en cualquier país de Europa?
     
  11. ¿EL reconocimiento de mis calificaciones me permitirá trabajar en cualquier país de Europa?
     
  12. Una vez que haya obtenido mi licencia de ejercicio de la profesión u oficio, ¿qué seguridad tengo de poder trabajar en el sector de actividades para el cual estoy calificado en Francia?
     
  13. ¿En qué plazos podré recibir una respuesta tras la presentación de la solicitud a las autoridades responsables de la reglamentación de oficios y profesiones en Québec o en Francia?
     
  14. ¿Existen cupos predeterminados para cada profesión?
     
  15. ¿El Convenio se aplica únicamente a quebequenses y franceses?
     
  16. ¿A quién debo dirigirme para recibir más información respecto del procedimiento de reconocimiento previsto en el Convenio Francia-Québec?
     

1. ¿Puedo, a partir de ahora, acogerme a las disposiciones del Convenio Francia-Québec?

Esto dependerá del oficio o de la profesión que usted ejerza. Es necesario que las autoridades responsables de la reglamentación hayan establecido las condiciones referidas al reconocimiento en un “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo” (ARM) con sus pares franceses. Una vez firmado este acuerdo, se necesitarán algunos meses para la adopción de un reglamento que garantice su entrada en vigencia.

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2. ¿Cuándo y dónde puedo presentar mi expediente para solicitar el reconocimiento de mis calificaciones?

El expediente deberá estar dirigido a la autoridad a cargo de la reglamentación de su oficio o profesión. La solicitud podrá ser presentada a partir de la entrada en vigencia del reglamento del “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo” (ARM) firmado entre las autoridades responsables de la reglamentación de su oficio o profesión en Francia y en Québec. Usted deberá previamente cerciorarse de reunir los requisitos necesarios.

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3. ¿Quiénes pueden acogerse a las disposiciones del Convenio Francia-Québec? ¿Cuáles son las condiciones requeridas para ello?

El Convenio contempla las profesiones y oficios regulados en Francia y Québec. Los postulantes deberán poseer un diploma otorgado por un establecimiento reconocido de Francia o de Québec y contar con una licencia de ejercicio profesional válida expedida por Francia o por Québec. Además, deberán suministrar a las autoridades responsables de la reglamentación de su oficio o profesión los documentos requeridos para el estudio del expediente. La lista de documentos e informaciones necesarias será establecida por la autoridad competente en función de lo que fijen los “Acuerdos de Reconocimiento Mutuo” (ARM).

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4. Quiero ir a trabajar a Francia. ¿A quién debo dirigirme para tramitar el reconocimiento de mis calificaciones?

Debe dirigirse al Centre ENIC-NARIC France, el centro francés de informaciones sobre el reconocimiento académico y profesional:

Si usted está en Québec, puede comunicarse con ANAEM:

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5. Soy quebequense de origen extranjero y ejerzo en Québec desde hace algunos años. ¿Puedo acogerme a las disposiciones del Convenio Francia-Québec para ir a trabajar a Francia?

Toda persona que haya obtenido su diploma en un establecimiento quebequense y posea una autorización o licencia de ejercicio del oficio o profesión expedida en Québec podrá, sin importar su origen o nacionalidad, presentar una solicitud para que se reconozcan sus calificaciones en Francia en virtud del Convenio.

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6. Soy extranjero graduado en Francia. ¿Puedo obtener una licencia de ejercicio profesional en Québec?

Toda persona que haya obtenido su diploma en un establecimiento francés y posea una autorización o licencia de ejercicio del oficio o profesión expedida en Francia podrá, sin importar su origen o nacionalidad, presentar una solicitud para que se reconozcan sus calificaciones en Québec en virtud del Convenio.

Si un solicitante no cumple con las condiciones mencionadas anteriormente, podrá solicitar el reconocimiento de sus calificaciones profesionales por otros medios, particularmente aquellos previstos en el Código de Profesiones.

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7. ¿Los médicos franceses podrán ejercer en todo el territorio quebequense?

El Convenio no establece modificación alguna respecto de las reglas que se aplican en Francia o en Québec en cuanto a los planes de gestión de efectivos en los diferentes oficios o profesiones. Por ejemplo, los médicos franceses cuyas calificaciones sean reconocidas gracias al Convenio deberán ajustarse a los planes de gestión de efectivos médicos previstos en Québec.

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8. ¿Los ciudadanos franceses amparados en el Convenio Francia-Québec tendrán prioridad sobre los estudiantes quebequenses?

El Convenio está destinado a personas que ya poseen una licencia de ejercicio profesional o un certificado de aptitud y no a estudiantes. Los postulantes cuyas calificaciones sean reconocidas deberán ajustarse a las mismas condiciones que se aplican a los titulares de una licencia de ejercicio profesional o de un certificado de aptitud en Québec o en Francia. Recordemos que los expertos estiman que Québec enfrentará un problema de escasez de mano de obra en los años venideros y que los postulantes quebequenses no alcanzarán a satisfacer todos los requerimientos.

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9. ¿De qué manera el Convenio permitirá acelerar el reconocimiento de las calificaciones?

El Convenio permite a los postulantes conocer con antelación las condiciones de acceso a una profesión o a un oficio regulado. En algunos casos, las calificaciones profesionales serán reconocidas automáticamente. En otros, se podrán exigir medidas compensatorias, que se limitarán a una pasantía, acompañada eventualmente de una prueba de aptitud. Se podrá requerir una formación complementaria cuando la salud y la seguridad del público así lo exijan. Cabe señalar que, en algunos casos, la experiencia profesional podría también compensar la diferencia de formación.

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10. ¿EL reconocimiento de mis calificaciones me permitirá trabajar en cualquier país de Europa?

En este caso, se aplicarán las reglas de la Unión Europea y sus Estados miembros. Para obtener más información sobre el tema, sírvase comunicarse con el Centro ENIC NARIC:

  • Dirección: 1, avenue Léon-Journault, 92318 Sèvres cedex
    Teléfono: 33 (0)1 45 07 63 21
    Correo electrónico: enic-naric@ciep.fr

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11. Los ciudadanos franceses cuyas calificaciones sean reconocidas en Québec ¿podrán ejercer su oficio o profesión en cualquier lugar de Canadá?

Las reglas para el reconocimiento de las calificaciones profesionales son competencia de cada provincia. Por otra parte, el Acuerdo de Comercio Interno Canadiense prevé algunas normas que se deben aplicar en todas las provincias. En todo caso, deberá comunicarse con las autoridades competentes de cada provincia para toda consulta relativa a las normas que se aplican a la profesión u oficio de que se trate.

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12. Una vez que haya obtenido mi licencia de ejercicio de la profesión u oficio, ¿qué seguridad tengo de poder trabajar en el sector de actividades para el cual estoy calificado en Francia?

El Convenio considera únicamente el reconocimiento de las calificaciones profesionales. No da acceso automático al mercado de trabajo, si bien elimina uno de los obstáculos que dificultaba el acceso al mismo. De este modo, el Convenio tendrá por efecto permitir que las personas cuyas calificaciones profesionales hayan sido reconocidas puedan obtener más rápidamente un empleo, sin tener que cursar estudios adicionales, como ocurría a menudo anteriormente.

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13. ¿En qué plazos podré recibir una respuesta tras la presentación de la solicitud a las autoridades responsables de la reglamentación de oficios y profesiones en Québec o en Francia?

Las autoridades a cargo de la reglamentación deberán acusar recibo del expediente en un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del mismo, y comunicar al solicitante a la brevedad si falta alguna documentación. Los postulantes recibirán una respuesta dentro de los tres meses posteriores a la entrega del expediente completo. Este plazo puede extenderse un mes más.

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14. ¿Existen cupos predeterminados para cada profesión?

No.

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15. ¿El Convenio se aplica únicamente a quebequenses y franceses?

Toda persona que haya obtenido su diploma en un establecimiento francés o quebequense y posea una licencia de ejercicio profesional o un certificado de aptitud válido expedido en Francia o en Québec podrá acogerse a las disposiciones del Convenio, cualquiera sea su origen o nacionalidad.

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16. ¿A quién debo dirigirme para recibir más información respecto del procedimiento de reconocimiento previsto en el Convenio Francia-Québec?

En Québec, Service Québec le podrá brindar toda la información que necesite para comunicarse, llegado el caso, con las autoridades competentes que corresponda.

  • Región de la ciudad de Québec: 418 644-4545
    Región de Montreal: 514 644-4545
    En otros sectores de Québec: 1 877 644-4545

También puede ponerse en contacto con ANAEM:

  • Ciudad de Québec:
    Dirección: 1110 avenue des Laurentides, Québec (QC) G1S 3C3
    Teléfono: 418-682-3275
    Correo electrónico: quebec@anaem.ca
    Sitio Internet
  • Montreal:
    Dirección: Les Cours Mont-Royal, 1550 rue Metcalfe, Montréal (QC) H3A 1X6
    Teléfono: 514-987-1756
    montreal@anaem.ca 
    Sitio Internet

En Francia, puede dirigirse al Centre ENIC-NARIC France:

Puede asimismo consultar el Bureau d’immigration du Québec en París:

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Actualización: 2009-07-21

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