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Firma del Convenio

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Síntesis de la firma de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM)


Convenio Francia-Québec sobre el reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales  
 

El 17 de octubre de 2008, el Presidente de la República Francesa, Nicolas Sarkozy, y el Primer Ministro de Québec, Jean Charest, firmaron un convenio sobre el reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales.

Este Convenio tiene un carácter innovador, pues es la primera vez que se establece un acuerdo de estas características entre Europa y América. Es un modo de apoyar las tareas tendientes a la negociación de una asociación económica entre la Unión Europea y Canadá.

Además, el modelo de reconocimiento desarrollado en el marco de este Convenio puede ser aplicado fácilmente en otros territorios.

Tras la firma del convenio, los representantes de varias profesiones y oficios quebequenses, firmaron un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) con sus homólogos franceses.

Antes de fines de 2010 deberían firmarse casi un centenar de ARM entre Francia y Québec, dando así un acceso más rápido y fácil a igual cantidad de profesiones y oficios regulados.
 

Objetivos

  • Eliminar los obstáculos para atraer trabajadores que ejercen una profesión o un oficio regulado.
  • Facilitar y acelerar, para los interesados, el reconocimiento de sus calificaciones profesionales.
  • Aumentar, en un contexto de fuerte competencia mundial, la competitividad de las empresas, facilitando y acelerando la selección de trabajadores calificados cuando se hace sentir esa necesidad.
  • Responder, de manera más eficaz, a las necesidades de mano de obra, tanto en el sector manufacturero como en el sector de los servicios, en Francia y en Québec.

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Principios rectores

  • Protección de la salud y la seguridad pública.
  • Mantenimiento de la calidad de los servicios profesionales.
  • Reciprocidad.

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Naturaleza y alcance

Mediante este Convenio, Québec y Francia han acordado adoptar un procedimiento común para facilitar y acelerar el reconocimiento de las calificaciones profesionales, procedimiento que se comprometen a incorporar y aplicar en sus respectivas legislaciones.

De este modo, el Convenio

  • prevé que las autoridades responsables de la reglamentación profesional en el territorio de Francia y de Québec apliquen este procedimiento con miras a concluir "Acuerdos de Reconocimiento Mutuo" (ARM), que permitan el reconocimiento efectivo de las calificaciones profesionales;
  • fija un plazo de un año (31 de diciembre de 2009) para la conclusión de ARM sobre unos treinta oficios y profesiones, y un plazo de dos años (31 de diciembre de 2010) para las demás profesiones y oficios regulados;
  • se aplica al conjunto de profesiones y oficios regulados en Francia y en Québec. Contempla las personas que hayan obtenido su diploma de formación y su aptitud legal para ejercer su profesión u oficio en Francia o en Québec;
  • se basa en el reconocimiento de las calificaciones y no en la equivalencia de los diplomas. En este sentido, se inspira en la directiva europea y las leyes quebequenses relativas a las profesiones y los oficios;
  • no da acceso automático al mercado de trabajo. Elimina uno de los obstáculos que dificulta el acceso al mismo. Otros mecanismos, que varían según los Estados, regulan el ingreso en el mercado laboral;
  • no es un acuerdo de comercio internacional. No es tampoco un acuerdo que modifica las normas relativas a la inmigración, ni las normas relativas a los controles de seguridad aplicables al ingreso de ciudadanos extranjeros.

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Efectos

En virtud de las disposiciones del Convenio, el reconocimiento de las calificaciones profesionales por parte de una autoridad competente de Francia o de Québec permitirá al interesado gozar de aptitud legal para ejercer su profesión u oficio en el territorio de acogida.

En los hechos, el Convenio

  • acelera y facilita de manera tangible el acceso a las profesiones y los oficios regulados;
  • elimina uno de los principales obstáculos para la movilidad de los trabajadores calificados a quienes, aun contando con las visas y los permisos necesarios para trabajar en el otro territorio, se les negaba el derecho a ejercer su oficio o profesión;
  • tendrá por efecto permitir a los postulantes ocupar más rápidamente un empleo y les evitará tener que volver a estudiar, como ocurre actualmente;
  • hará posible que las condiciones de acceso a una profesión o a un oficio regulado se conozcan con antelación. El postulante podrá informarse antes de partir acerca de las condiciones y los plazos de acceso al ejercicio de su oficio o su profesión.

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Aplicación

Los principios del Convenio se aplican desde el 17 de octubre de 2008.

En ocasión de la firma del Convenio, los organismos o los ministerios franceses y quebequenses responsables de la reglamentación de doce profesiones y once oficios regulados confirmaron haber iniciado oficialmente sus trabajos con vistas a determinar las condiciones de acceso al oficio o a la profesión correspondiente, y se comprometieron por escrito a firmar un ARM en los meses subsiguientes.

Paralelamente, ambos Gobiernos iniciaron el proceso tendiente a introducir en sus respectivas legislaciones las disposiciones que permitan la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio en el territorio respectivo. Dichos trabajos deberían estar finalizados en el transcurso del primer semestre de 2009.

Tras la firma de cada ARM, si es necesario efectuar modificaciones reglamentarias, se dispondrá de un período de seis meses para que dichas modificaciones sean adoptadas.

La aplicación del Convenio estará a cargo de un comité bilateral de seguimiento y una secretaría.

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Para mayores informaciones:

 
 

Actualización: 2009-07-21

Acceso a la información
Política de confidencialidad
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