|
El 17 de octubre de 2008, el Presidente de
la República Francesa, Nicolas Sarkozy, y el Primer Ministro
de Québec, Jean Charest, firmaron un convenio sobre el
reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales.
Este Convenio tiene un carácter innovador,
pues es la primera vez que se establece un acuerdo de estas
características entre Europa y América. Es un modo de apoyar
las tareas tendientes a la negociación de una asociación
económica entre la Unión Europea y Canadá.
Además, el modelo de reconocimiento
desarrollado en el marco de este Convenio puede ser aplicado
fácilmente en otros territorios.
Tras la firma del convenio, los
representantes de varias profesiones
y oficios quebequenses, firmaron un Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo (ARM) con sus homólogos franceses.
Antes de fines de 2010 deberían firmarse
casi un centenar de ARM entre Francia y Québec, dando así un
acceso más rápido y fácil a igual cantidad de profesiones y
oficios regulados.
Objetivos
- Eliminar los obstáculos para atraer
trabajadores que ejercen una profesión o un oficio
regulado.
- Facilitar y acelerar, para los
interesados, el reconocimiento de sus calificaciones
profesionales.
- Aumentar, en un contexto de fuerte
competencia mundial, la competitividad de las empresas,
facilitando y acelerando la selección de trabajadores
calificados cuando se hace sentir esa necesidad.
- Responder, de manera más eficaz, a las
necesidades de mano de obra, tanto en el sector
manufacturero como en el sector de los servicios, en
Francia y en Québec.
Principio de página 
Principios rectores
- Protección de la salud y la seguridad
pública.
- Mantenimiento de la calidad de los
servicios profesionales.
- Reciprocidad.
Principio de página 
Naturaleza y alcance
Mediante este Convenio, Québec y Francia
han acordado adoptar un procedimiento común para facilitar y
acelerar el reconocimiento de las calificaciones
profesionales, procedimiento que se comprometen a incorporar
y aplicar en sus respectivas legislaciones.
De este modo, el Convenio
- prevé que las autoridades responsables
de la reglamentación profesional en el territorio de
Francia y de Québec apliquen este procedimiento con
miras a concluir "Acuerdos de Reconocimiento Mutuo" (ARM),
que permitan el reconocimiento efectivo de las
calificaciones profesionales;
- fija un plazo de un año (31 de
diciembre de 2009) para la conclusión de ARM sobre unos
treinta oficios y profesiones, y un plazo de dos años
(31 de diciembre de 2010) para las demás profesiones y
oficios regulados;
- se aplica al conjunto de profesiones y
oficios regulados en Francia y en Québec. Contempla las
personas que hayan obtenido su diploma de formación y su
aptitud legal para ejercer su profesión u oficio en
Francia o en Québec;
- se basa en el reconocimiento de las
calificaciones y no en la equivalencia de los diplomas.
En este sentido, se inspira en la directiva europea y
las leyes quebequenses relativas a las profesiones y los
oficios;
- no da acceso automático al mercado de
trabajo. Elimina uno de los obstáculos que dificulta el
acceso al mismo. Otros mecanismos, que varían según los
Estados, regulan el ingreso en el mercado laboral;
- no es un acuerdo de comercio
internacional. No es tampoco un acuerdo que modifica las
normas relativas a la inmigración, ni las normas
relativas a los controles de seguridad aplicables al
ingreso de ciudadanos extranjeros.
Principio de página 
Efectos
En virtud de las disposiciones del Convenio,
el reconocimiento de las calificaciones profesionales por
parte de una autoridad competente de Francia o de Québec
permitirá al interesado gozar de aptitud legal para ejercer
su profesión u oficio en el territorio de acogida.
En los hechos, el Convenio
- acelera y facilita de manera tangible
el acceso a las profesiones y los oficios regulados;
- elimina uno de los principales
obstáculos para la movilidad de los trabajadores
calificados a quienes, aun contando con las visas y los
permisos necesarios para trabajar en el otro territorio,
se les negaba el derecho a ejercer su oficio o profesión;
- tendrá por efecto permitir a los
postulantes ocupar más rápidamente un empleo y les
evitará tener que volver a estudiar, como ocurre
actualmente;
- hará posible que las condiciones de
acceso a una profesión o a un oficio regulado se
conozcan con antelación. El postulante podrá informarse
antes de partir acerca de las condiciones y los plazos
de acceso al ejercicio de su oficio o su profesión.
Principio de página 
Aplicación
Los principios del Convenio se
aplican desde el 17 de octubre de 2008.
En ocasión de la firma del Convenio, los
organismos o los ministerios franceses y quebequenses
responsables de la reglamentación de doce profesiones y
once oficios regulados confirmaron haber iniciado
oficialmente sus trabajos con vistas a determinar las
condiciones de acceso al oficio o a la profesión
correspondiente, y se comprometieron por escrito a firmar un
ARM en los meses subsiguientes.
Paralelamente, ambos Gobiernos iniciaron el
proceso tendiente a introducir en sus respectivas
legislaciones las disposiciones que permitan la aplicación
efectiva de las disposiciones del Convenio en el territorio
respectivo. Dichos trabajos deberían estar finalizados en el
transcurso del primer semestre de 2009.
Tras la firma de cada ARM, si es necesario
efectuar modificaciones reglamentarias, se dispondrá de un
período de seis meses para que dichas modificaciones sean
adoptadas.
La aplicación del Convenio estará a cargo
de un comité bilateral de seguimiento y una secretaría.
Principio de página 
Para mayores informaciones:
|